Art. 49 · Tratamiento de los datos personales en el marco de EUROSUR

Art. 49

Tratamiento de los datos personales en el marco de EUROSUR

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 49 Tratamiento de los datos personales en el marco de EUROSUR La Agencia podrá tratar los datos personales según lo previsto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1052/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1624:oj#art-49