Art. 44 · Sistemas de intercambio de información

Art. 44

Sistemas de intercambio de información

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 44 Sistemas de intercambio de información 1.   La Agencia podrá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el intercambio de información pertinente para la ejecución de sus funciones con la Comisión y los Estados miembros, y, cuando proceda, con las agencias de la Unión competentes. Creará y gestionará un sistema de información que permita intercambiar información clasificada con estas partes, así como los datos personales a los que se refieren los artículos 45, 47, 48 y 49 del presente Reglamento de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (32) y con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (33). 2.   La Agencia podrá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el intercambio de información pertinente para la ejecución de sus funciones con Irlanda y el Reino Unido, si esta información se refiere a las actividades en las que participan con arreglo al artículo 51 y al artículo 62, apartado 5.
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