Art. 43 · Responsabilidad penal

Art. 43

Responsabilidad penal

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 43 Responsabilidad penal Durante una operación conjunta, un proyecto piloto, el despliegue de equipos de apoyo a la gestión de la migración, una intervención fronteriza rápida o una operación o intervención de retorno, los miembros de los equipos recibirán el mismo trato que los funcionarios del Estado miembro de acogida en lo relativo a las infracciones penales que puedan cometer o que puedan cometerse contra ellos.
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