Art. 26 · Evaluación de actividades

Art. 26

Evaluación de actividades

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 26 Evaluación de actividades El director ejecutivo examinará los resultados de las operaciones conjuntas, de las intervenciones fronterizas rápidas, de los proyectos piloto, de los equipos de apoyo a la gestión de la migración y de la cooperación operativa con terceros países y enviará al consejo de administración los informes de evaluación detallados en un plazo de sesenta días a partir del momento en que finalicen dichas actividades, junto con las observaciones del agente responsable en materia de derechos fundamentales. El director ejecutivo realizará un análisis comparativo exhaustivo de estos resultados con el fin de mejorar la calidad, la coherencia y la efectividad de futuras actividades e incluirá dicho análisis en el informe anual de actividad de la Agencia.
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