Art. 24 · Gastos

Art. 24

Gastos

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 24 Gastos 1.   La Agencia sufragará en su totalidad los gastos siguientes en que incurran los Estados miembros cuando faciliten guardias de fronteras y otro personal competente con el fin de desplegar equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, incluido el contingente de reacción rápida: (a) gastos de desplazamiento desde el Estado miembro de origen hasta el Estado miembro de acogida y viceversa; (b) gastos de vacunación; (c) gastos de los seguros especiales necesarios; (d) gastos de atención sanitaria; (e) dietas, incluidos los gastos de alojamiento; y (f) gastos relacionados con los equipos técnicos de la Agencia. 2.   El consejo de administración fijará normas detalladas sobre el pago de la dieta diaria de los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y las actualizará cuando sea necesario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1624:oj#art-24