Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «fronteras exteriores»: las fronteras exteriores conforme se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/399, a las que resulta de aplicación el título II de dicho Reglamento;
2) «control fronterizo»: el control fronterizo conforme se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2016/399;
3) «guardia de fronteras»: el guardia de fronteras conforme se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2016/399;
4) «equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas»: los equipos de guardias de fronteras y demás personal competente de los Estados miembros participantes, incluidos los guardias de fronteras y otro personal competente enviados en comisión de servicios como expertos nacionales por los Estados miembros a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, que se desplegarán durante operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas y en el marco de equipos de apoyo a la gestión de la migración;
5) «Estado miembro de acogida»: el Estado miembro en cuyo territorio tiene lugar una operación conjunta, una intervención fronteriza rápida, una operación de retorno o una intervención de retorno o en el que se despliega un equipo de apoyo a la gestión de la migración; o a partir del cual se inicia esa operación conjunta, esa intervención fronteriza rápida, esa operación de retorno, esa intervención de retorno o ese despliegue del equipo de apoyo a la gestión de la migración;
6) «Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que un miembro de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas ejerce como guardia de fronteras o como otro miembro de personal competente;
7) «Estado miembro participante»: un Estado miembro que participa en una operación conjunta, una intervención fronteriza rápida, una operación de retorno, una intervención de retorno o en el despliegue de un equipo de apoyo a la gestión de la migración facilitando equipos técnicos, guardias de fronteras y demás personal competente desplegado como parte de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, así como los Estados miembros que participan en operaciones o intervenciones de retorno facilitando medios técnicos o personal, pero que no sea un Estado miembro de acogida;
8) «miembro de los equipos»: un miembro de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas o de equipos de personal implicados en tareas relacionadas con el retorno que participan en operaciones o intervenciones de retorno;
9) «equipo de apoyo a la gestión de la migración»: un equipo de expertos que proporciona refuerzo técnico y operativo a los Estados miembros en puntos críticos y que está compuesto por expertos desplegados desde los Estados miembros por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, y desde la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, Europol u otros organismos de la Unión competentes;
10) «punto crítico»: una zona en la que el Estado miembro de acogida, la Comisión, los organismos de la Unión competentes y los Estados miembros participantes cooperan con el objeto de gestionar un reto migratorio desproporcionado, existente o potencial, caracterizado por un aumento significativo del número de migrantes que llegan a las fronteras exteriores;
11) «retorno»: el retorno conforme se define en el artículo 3, punto 3, de la Directiva 2008/115/CE;
12) «decisión de retorno»: una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial por el que se declara ilegal la estancia de un nacional de un tercer país y se impone o declara una obligación de retorno que respete la Directiva 2008/115/CE;
13) «retornado»: un nacional de un tercer país en situación irregular que es objeto de una decisión de retorno emitida por un Estado miembro;
14) «operación de retorno»: una operación coordinada por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas con el apoyo técnico y operativo de uno o más Estados miembros en cuyo marco se lleva a cabo el retorno desde uno o más Estados miembros, tanto mediante el retorno forzoso como voluntario;
15) «intervención de retorno»: una actividad de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas que proporciona a los Estados miembros una asistencia técnica y operativa reforzada consistente en el despliegue en los Estados miembros de equipos europeos de intervención en materia de retorno y en la organización de operaciones de retorno;
16) «delincuencia transfronteriza»: cualquier delito grave con una dimensión transfronteriza cometido en las fronteras exteriores, a lo largo de ellas o relacionado con las mismas.
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