Art. 18
Equipos de apoyo a la gestión de la migración
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 18
Equipos de apoyo a la gestión de la migración
1. Cuando un Estado miembro se enfrente a retos migratorios desproporcionados en determinados puntos críticos de sus fronteras exteriores debido a grandes afluencias de flujos migratorios mixtos, podrá solicitar el refuerzo técnico y operativo de equipos de apoyo a la gestión de la migración. Dicho Estado miembro presentará una solicitud de refuerzo y una evaluación de sus necesidades a la Agencia y a otras agencias de la Unión competentes, especialmente la EASO y Europol.
2. El director ejecutivo, en coordinación con otras agencias competentes de la Unión, examinará la solicitud de refuerzo del Estado miembro y evaluará sus necesidades con el fin de definir un paquete de refuerzo exhaustivo que incluya diversas actividades coordinadas por las agencias de la Unión competentes, que deberá recibir la aprobación del Estado miembro implicado.
3. La Comisión, en cooperación con el Estado miembro de acogida y las agencias competentes, definirá los términos de cooperación en los puntos críticos y será responsable de la coordinación de las actividades de los equipos de apoyo a la gestión de la migración.
4. El refuerzo técnico y operativo facilitado por los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por los equipos europeos de intervención en materia de retorno y por los expertos del personal de la Agencia en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración podrá incluir las siguientes medidas:
a)
respetando plenamente los derechos fundamentales, prestar asistencia en el examen de los nacionales de terceros países que lleguen a las fronteras exteriores, incluida su identificación, registro y entrevista y, cuando así lo requiera el Estado miembro, la toma de sus impresiones dactilares, e informar sobre el propósito de estos procedimientos;
b)
facilitar la información inicial a las personas que deseen solicitar protección internacional y enviarla a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en cuestión o a la EASO;
c)
ofrecer asistencia técnica y operativa en materia de retorno, incluida la preparación y la organización de operaciones de retorno.
5. Los equipos de apoyo a la gestión de la migración, cuando sea necesario, dispondrán de personal con conocimientos específicos en los ámbitos de protección de menores, trata de seres humanos, protección contra la persecución por motivos de género y derechos fundamentales.
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