Art. 8 · Obligaciones de los Estados miembros

Art. 8

Obligaciones de los Estados miembros

En vigor desde 12 sept 2016
Artículo 8 Obligaciones de los Estados miembros Los Estados miembros denegarán la concesión de la homologación de tipo CE a los nuevos tipos de vehículos de motor que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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