Art. 7
Requisitos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de las unidades técnicas independientes eCall basadas en el número 112 integradas en el vehículo
En vigor desde 12 sept 2016
Artículo 7
Requisitos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de las unidades técnicas independientes eCall basadas en el número 112 integradas en el vehículo
1. La homologación de tipo CE de una unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo estará condicionada a que la unidad técnica independiente supere los ensayos que figuran en los anexos I, IV, VI, VII y VIII y cumpla los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos.
2. Cuando la unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo conste de uno o más componentes cuyo tipo haya sido homologado de conformidad con el artículo 6, la unidad técnica independiente deberá superar los ensayos que figuran en los anexos I, IV, VI, VII y VIII y cumplir los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos. No obstante, para determinar si la unidad técnica independiente cumple tales requisitos, la evaluación podrá basarse en parte en los resultados del ensayo al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3.
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