Art. 5 · Requisitos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a la instalación de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo

Art. 5

Requisitos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a la instalación de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo

En vigor desde 12 sept 2016
Artículo 5 Requisitos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a la instalación de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo 1.   La homologación de tipo CE de un vehículo con respecto a la instalación de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo estará condicionada a que el vehículo y su sistema superen los ensayos que figuran en los anexos I a VIII y cumplan los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos. 2.   Cuando el vehículo de motor esté equipado con un tipo de unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo cuya homologación de tipo se haya concedido de conformidad con el artículo 7, el vehículo y su sistema deberán superar los ensayos que figuran en los anexos II, III y V y cumplir los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos. 3.   Cuando el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo del vehículo de motor conste de uno o más componentes cuyo tipo haya sido homologado de conformidad con el artículo 6, el vehículo de motor y su sistema deberán superar los ensayos que figuran en los anexos I a VIII y cumplir los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos. No obstante, para determinar si el sistema cumple tales requisitos, la evaluación podrá basarse en parte en los resultados de los ensayos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3.
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