Art. 3
Homologación multifásica de vehículos especiales
En vigor desde 12 sept 2016
Artículo 3
Homologación multifásica de vehículos especiales
En caso de homologación de tipo multifásica de los vehículos especiales definidos en los puntos 5.1 y 5.5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, la homologación de tipo concedida en una etapa anterior con respecto a la instalación en el vehículo (de base) de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo seguirá siendo válida, siempre y cuando el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y los sensores pertinentes no se hayan modificado.
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