Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 9 sept 2016
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9) se modifica como sigue:
1.
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
los apartados 1 y 2 se sustituyen por los siguientes:
«1. La base de reservas de una entidad comprenderá los siguientes pasivos, definidos en el marco de presentación de información del BCE establecido en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (*1), derivados de la aceptación de fondos:
a)
depósitos, y
b)
valores distintos de acciones.
Cuando una entidad tenga pasivos frente a una sucursal de la misma entidad, o frente a la sede social u oficina principal de la misma entidad, situadas fuera de los Estados miembros participantes, los incluirá en su base de reservas.
2. Los siguientes pasivos quedarán excluidos de la base de reservas:
a)
los pasivos frente a cualquier otra entidad que no figure en la lista de entidaes exentas del sistema de reservas mínimas del BCE con arreglo al artículo 2, apartado 3, y
b)
los pasivos frente al BCE o a un BCN participante.
(*1) Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).»;"
b)
se inserta el siguiente apartado 2 bis:
«2 bis. En cuanto a la categoría del pasivo “depósitos” a que se refiere el apartado 1, letra a), la exclusión a que se refiere el apartado 2 se efectuará del modo siguiente: la entidad presentará prueba del importe de los pasivos a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), al BCN participante pertinente, y el importe probado se deducirá de la base de reservas.
En cuanto a la categoría del pasivo “valores distintos de acciones” a que se refiere el apartado 1, letra b), la exclusión a que se refiere el apartado 2 se efectuará deduciendo un importe de la base de reservas del modo siguiente:
a)
la entidad presentará prueba del importe de los pasivos a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), al BCN participante pertinente, y el importe probado se deducirá de la base de reservas;
b)
si la entidad no puede presentar prueba del importe de los pasivos a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), al BCN participante pertinente, aplicará la deducción estandarizada publicada en la dirección del BCE en internet al saldo vivo de los valores distintos de acciones que haya emitido y que tengan un vencimiento inicial de hasta dos años.».
2.
Se suprime en todo el Reglamento la expresión «sobre estadísticas monetarias y bancarias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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