Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el anexo I, punto 1, y el anexo II, punto 2, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.
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