Art. 3
En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 3
En el caso de los Estados miembros que apliquen el artículo 2 del presente Reglamento, la declaración sobre la gestión contemplada en el artículo 7, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 incluirá, para el ejercicio financiero de 2017, una confirmación de que se han impedido los pagos en exceso a los beneficiarios y de que los importes indebidos han sido rápida y eficazmente recuperados una vez verificada toda la información necesaria.
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