Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, para el año de solicitud 2016, los Estados miembros podrán pagar anticipos de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, una vez que se hayan realizado los controles administrativos a que se refiere el artículo 74 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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