Art. 1
En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, para el año de solicitud 2016, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 70 % de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, y de hasta el 85 % en el caso de las ayudas concedidas en el marco del desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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