Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 queda modificado del siguiente modo: 1) Se sustituye el artículo 1 por el siguiente: «Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 3, letra b), inciso i), y en el artículo 209, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a las organizaciones de productores reconocidas, a sus asociaciones y a las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sector de la leche y los productos lácteos a: a) celebrar, durante un período de seis meses a partir del 13 de abril de 2016 o del 13 de octubre de 2016, acuerdos voluntarios conjuntos y a adoptar decisiones comunes sobre la planificación del volumen de leche que se vaya a producir que vencerán respectivamente el 12 de octubre de 2016 o el 12 de abril de 2017, a más tardar, o b) prorrogar la validez de esos acuerdos o decisiones celebrados o adoptados en el período que comienza el 13 de abril de 2016 por un período que no podrá rebasar el 12 de abril de 2017.». 2) Se modifica del siguiente modo el artículo 4: a) el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2.   A más tardar veinticinco días después del final de cada período de seis meses contemplado en el artículo 1, las organizaciones de productores, las asociaciones o las organizaciones interprofesionales de que se trate comunicarán el volumen de producción realmente cubierto por los acuerdos o las decisiones a la autoridad competente mencionada en el apartado 1 del presente artículo.»; b) en el apartado 3, se sustituye la letra b) por la siguiente: «b) a más tardar treinta días después del final de cada período de seis meses contemplado en el artículo 1, un resumen de los acuerdos y decisiones aplicados durante dicho período.».
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