Art. 1
En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 1
1. Se pone a disposición de los Estados miembros una ayuda de la Unión por un importe total de 350 000 000 EUR con el fin de conceder una ayuda excepcional de adaptación a los productores de leche y/o a los productores de los sectores de la carne de vacuno, de la carne de porcino y de la carne de ovino y caprino (en lo sucesivo, «productores de otros sectores ganaderos»).
Los Estados miembros utilizarán los importes a su disposición establecidos en el anexo para medidas adoptadas sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no falseen la competencia.
Las medidas adoptadas por los Estados miembros apoyarán a los productores de leche y/o de otros sectores ganaderos que desarrollen una o varias de las siguientes actividades al objeto de impulsar la sostenibilidad económica de sus explotaciones y contribuir a la estabilización del mercado:
a)
reducción de la producción superior a la prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión (3) o no aumento de la producción;
b)
agricultura de pequeñas explotaciones;
c)
aplicación de métodos de producción extensiva;
d)
aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima;
e)
ejecución de proyectos de cooperación;
f)
aplicación de regímenes de calidad o proyectos destinados a promover la calidad y el valor añadido;
g)
formación en materia de instrumentos financieros e instrumentos de gestión del riesgo.
Los Estados miembros velarán por que, cuando los productores de leche y de otros sectores ganaderos no sean los beneficiarios directos de los pagos, el beneficio económico de la ayuda repercuta sobre ellos en su totalidad.
Los gastos de los Estados miembros relacionados con los pagos previstos en el marco del presente Reglamento únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión cuando dichos pagos se hayan efectuado a más tardar el 30 de septiembre de 2017.
2. En lo que respecta a Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía, Suecia y el Reino Unido, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el anexo será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
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