Art. 4

Art. 4

En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 4 1.   Sobre la base de las notificaciones mencionadas en el artículo 3, la Comisión comunicará a los Estados miembros en qué medida pueden concederse autorizaciones por las cantidades solicitadas, habida cuenta del volumen total máximo a que se refiere el artículo 1, apartado 1. Los Estados miembros notificarán las autorizaciones a los solicitantes en el plazo de los siete días hábiles siguientes a la fecha límite de recepción de las solicitudes contemplada en el artículo 2, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Se expedirán autorizaciones respecto de todas las solicitudes admisibles y verosímiles notificadas a la Comisión de conformidad con el artículo 3. 2.   Cuando el volumen agregado objeto de las solicitudes de ayuda notificadas con arreglo al artículo 3 sobrepase el volumen total máximo contemplado en el artículo 1, apartado 1, mediante un acto de ejecución adoptado sin aplicar el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 229 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión fijará un coeficiente de asignación, que los Estados miembros aplicarán a las cantidades cubiertas por cada solicitud de ayuda. Cuando se fije un coeficiente de asignación para el período de reducción considerado, las solicitudes de ayuda presentadas para los ulteriores períodos de reducción contemplados en el artículo 2, apartado 2, se desestimarán y ya no será posible presentar solicitudes para los períodos de reducción siguientes. Se expedirán autorizaciones por las cantidades objeto de solicitudes de ayuda, multiplicadas por el coeficiente de asignación.
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