Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 2 1.   La ayuda se concederá sobre la base de las solicitudes. La cantidad mínima de reducción de las entregas de leche de vaca cubierta por una solicitud de ayuda será de 1 500 kg. En caso de que cantidad de reducción de las entregas de leche de vaca se exprese en litros, se multiplicará por el coeficiente 1,03 para expresarla en kilogramos. 2.   Los solicitantes admisibles presentarán las solicitudes de ayuda en el Estado miembro en que estén establecidos, de acuerdo con el método previsto por ese Estado miembro. Las solicitudes de ayuda se presentarán de forma que el Estado miembro las reciba dentro de los plazos de recepción establecidos en el párrafo tercero. Los Estados miembros podrán decidir que las organizaciones de productores reconocidas o las cooperativas puedan presentar solicitudes de ayuda en nombre de los candidatos admisibles. En tal caso, los Estados miembros velarán por que la ayuda se transfiera íntegramente a los solicitantes admisibles que hayan reducido efectivamente sus entregas de leche de vaca con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Las fechas límite de recepción de las solicitudes completas serán las siguientes: a) el 21 de septiembre de 2016 a las 12.00 horas (hora de Bruselas) para el primer período de reducción, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016; b) el 12 de octubre de 2016 a las 12.00 horas (hora de Bruselas) para el segundo período de reducción, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017; c) el 9 de noviembre de 2016 a las 12.00 horas (hora de Bruselas) para el tercer período de reducción, correspondiente a los meses de diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017; d) el 7 de diciembre de 2016 a las 12.00 horas (hora de Bruselas) para el cuarto período de reducción, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2017. Los solicitantes de ayuda no podrán presentar más de una solicitud de ayuda en el marco del presente Reglamento. Si el interesado presenta varias solicitudes, ninguna de ellas será admisible. No obstante, los solicitantes que hayan presentado una solicitud para el primer período de reducción también podrán presentar una solicitud para el cuarto período de reducción. 3.   Únicamente se considerarán admisibles las solicitudes de ayuda que contengan los siguientes datos: a) la siguiente información, en un formulario facilitado por el Estado miembro: i) nombre, apellidos y dirección del solicitante admisible; ii) cantidad total de leche de vaca entregada a los primeros compradores en el período de referencia; iii) cantidad total de leche de vaca que se prevé entregar en el período de reducción; iv) cantidad de entregas de leche de vaca que se prevé reducir por la que se solicita la ayuda, que no podrá ser superior al 50 % de la cantidad total mencionada en el inciso ii) ni inferior a 1 500 kg; b) documentos que indiquen la cantidad total de leche de vaca a que se refiere la letra a), inciso ii); c) documentos que indiquen que la solicitud se refiere a un productor de leche que entregó leche de vaca a los primeros compradores en julio de 2016. 4.   Se desestimarán las solicitudes de ayuda correspondientes a una cantidad de reducción de las entregas de la leche de vaca inferior a 1 500 kg. Las solicitudes de ayuda correspondientes a una cantidad de reducción de las entregas de leche de vaca que sea superior al 50 % de la cantidad total mencionada en el apartado 3, letra a), inciso ii), se considerarán presentadas por una cantidad de reducción de las entregas de leche de vaca equivalente al 50 % de la cantidad total mencionada en dicha letra.
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