Art. 5 · Revisión

Art. 5

Revisión

En vigor desde 5 sept 2016
Artículo 5 Revisión 1.   Los Estados miembros interesados evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en los artículos 3 y 4, incluido el control del cumplimiento de la prohibición de pesca, a más tardar, el 30 de junio de 2017. 2.   Los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un informe resumido de la revisión, a más tardar, el 31 de julio de 2017.
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