Art. 9 · Participación de las partes interesadas

Art. 9

Participación de las partes interesadas

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 9 Participación de las partes interesadas La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia»), en estrecha colaboración con la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («REGRT de Electricidad»), organizará la participación de las partes interesadas en relación con los requisitos de conexión en red de los sistemas HVDC y los módulos de parque eléctrico conectados en CC y otros aspectos de la aplicación del presente Reglamento. Esa participación incluirá la celebración de reuniones regulares con las partes interesadas para identificar problemas y proponer mejoras relacionadas en particular con los requisitos de conexión en red de los sistemas HVDC y los módulos de parque eléctrico conectados en CC.
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