Art. 82 · Registro de excepciones respecto de los requisitos del presente Reglamento

Art. 82

Registro de excepciones respecto de los requisitos del presente Reglamento

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 82 Registro de excepciones respecto de los requisitos del presente Reglamento 1.   Las autoridades reguladoras deberán mantener un registro de todas las excepciones que hayan concedido o denegado, así como presentar a la Agencia al menos cada seis meses el registro actualizado y consolidado, del que entregarán copia a la REGRT de Electricidad. 2.   El registro deberá contener, en particular: a) el requisito o requisitos respecto de los que se concede o deniega una excepción; b) el contenido de la excepción; c) los motivos para conceder o denegar la excepción; d) las consecuencias derivadas de la concesión de la excepción.
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