Art. 80
Solicitudes de excepción presentadas por gestores de red pertinentes o por GRT pertinentes
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 80
Solicitudes de excepción presentadas por gestores de red pertinentes o por GRT pertinentes
1. Los gestores de red pertinentes o los GRT pertinentes podrán solicitar excepciones para clases de sistemas HVDC o de módulos de parque eléctrico conectados en CC que ya estén conectados o que se vayan a conectar a su red.
2. Los gestores de red pertinentes o los GRT pertinentes presentarán sus solicitudes de excepción a la autoridad reguladora. La solicitud de excepción deberá incluir lo siguiente:
a)
la identificación del gestor de red pertinente o del GRT pertinente y de una persona de contacto para cualquier comunicación;
b)
una descripción de los sistemas HVDC o de los módulos de parque eléctrico conectados en CC respecto de los que se solicita la excepción y la capacidad instalada total y el número de sistemas HVDC o módulos de parque eléctrico conectados en CC;
c)
el requisito o requisitos del presente Reglamento respecto de los que se solicite la excepción, con una descripción detallada de la excepción solicitada;
d)
una motivación detallada, con todos los documentos justificantes pertinentes;
e)
la demostración de que la excepción solicitada no tendrá ningún efecto adverso en el comercio transfronterizo;
f)
un análisis de costes y beneficios de conformidad con los requisitos del artículo 66. Si corresponde, el análisis de costes y beneficios se realizará en coordinación con el GRT pertinente y cualquier GRD adyacente.
3. Si la solicitud de excepción la presenta un GRD o un GRDC pertinente, la autoridad reguladora deberá, en el plazo de dos semanas a partir del día siguiente al de la recepción de dicha solicitud, pedir al GRT pertinente que evalúe la solicitud de excepción de acuerdo con los criterios determinados por la autoridad reguladora de conformidad con el artículo 78.
4. En el plazo de dos semanas a partir del día siguiente al de la recepción de dicha solicitud de evaluación, el GRT pertinente deberá confirmar al GRD o gestor de red de distribución cerrada pertinentes si la solicitud de excepción está completa. Si el GRT pertinente considera que está incompleta, el GRD o el gestor de red de distribución cerrada pertinentes deberán enviar la información adicional requerida en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de información adicional.
5. En el plazo de seis meses desde la recepción de una solicitud de excepción, el GRT pertinente deberá enviar a la autoridad reguladora su evaluación, incluida la documentación pertinente. El plazo de seis meses se podrá prorrogar un mes si el GRT pertinente solicita información adicional al GRD o al gestor de red de distribución cerrada pertinentes.
6. La autoridad reguladora deberá tomar una decisión sobre una solicitud de excepción en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su recepción. Si la solicitud de excepción la presenta el GRD o el gestor de red de distribución cerrada pertinentes, el plazo de seis meses contará a partir del día siguiente al de la recepción de la evaluación del GRT pertinente, de conformidad con el apartado 5.
7. El plazo de seis meses mencionado en el apartado 6 podrá, antes de su caducidad, ampliarse en tres meses adicionales si la autoridad reguladora pide información adicional al gestor de red que solicita la excepción o a otras partes interesadas. Ese plazo adicional contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la información completa.
El gestor de red pertinente proporcionará la información adicional solicitada por la autoridad reguladora en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud. Si el gestor de red pertinente no proporciona la información adicional solicitada dentro del plazo, la solicitud de excepción se considerará retirada salvo que, antes de que venza el plazo:
a)
la autoridad reguladora decida conceder una prórroga, o
b)
el gestor de red pertinente informe a la autoridad reguladora, por medio de un escrito motivado, de que la solicitud de excepción está completa.
8. La autoridad reguladora deberá tomar una decisión motivada sobre la solicitud de excepción. Siempre que la autoridad reguladora conceda una excepción, deberá especificar su duración.
9. La autoridad reguladora deberá notificar su decisión al gestor de red pertinente que solicite la excepción, al GRT pertinente y a la Agencia.
10. Las autoridades reguladoras podrán establecer requisitos adicionales relativos a la preparación de solicitudes de excepción por parte de los gestores de redes pertinentes. En este sentido, las autoridades reguladoras deberán tener en cuenta la delimitación entre la red de transporte y la red de distribución en el ámbito nacional y deberán consultar a los gestores de red, los propietarios de sistemas HVDC, los propietarios de módulos de parque eléctrico conectados en CC y las partes interesadas, incluidos los fabricantes.
11. La autoridad reguladora podrá revocar una decisión de concesión de una excepción si ya no se aplicasen las circunstancias y los motivos subyacentes, o mediante recomendación motivada de la Comisión, o bien, de conformidad con el artículo 83, apartado 2, de la Agencia.
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