Art. 74 · Simulaciones de conformidad de módulos de parque eléctrico conectados en CC y unidades convertidoras de HVDC de terminal remoto

Art. 74

Simulaciones de conformidad de módulos de parque eléctrico conectados en CC y unidades convertidoras de HVDC de terminal remoto

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 74 Simulaciones de conformidad de módulos de parque eléctrico conectados en CC y unidades convertidoras de HVDC de terminal remoto 1.   Los módulos de parque eléctrico conectados en CC estarán sujetos a las simulaciones de conformidad detalladas en este artículo. Podrá utilizarse el certificado del equipo en lugar de parte de las simulaciones descritas a continuación, siempre que se entregue al gestor de red pertinente. 2.   En lo que respecta a la simulación de inyección de corriente de falta rápida: a) el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá simulará la capacidad de inyección de corriente de falta rápida en las condiciones establecidas en el artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/631, y b) la simulación se considerará correcta si se demuestra la conformidad con el requisito establecido en el artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/631. 3.   En lo que respecta a la simulación de la recuperación de potencia activa posterior a una falta: a) el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá simulará la capacidad de recuperación de potencia activa posterior a una falta en las condiciones establecidas en el artículo 20, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/631, y b) la simulación se considerará correcta si se demuestra la conformidad con el requisito establecido en el artículo 20, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/631. 4.   En lo que respecta a la simulación de capacidad de potencia reactiva de los módulos de parque eléctrico conectados en CC: a) el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá simular la capacidad de potencia reactiva en adelanto y en retraso en las condiciones indicadas en el artículo 40, apartado 2, y b) la simulación se considerará correcta siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) el modelo de simulación del módulo de parque eléctrico conectado en CC está validado en relación con las pruebas de conformidad de la capacidad de potencia reactiva como se indica en el artículo 72, apartado 2, ii) está demostrada la conformidad con los requisitos indicados en el artículo 40, apartado 2. 5.   En lo que respecta a la simulación de capacidad de potencia reactiva de las unidades convertidoras de HVDC de terminal remoto: a) el propietario de la unidad convertidora de HVDC o el propietario de la estación convertidora de terminal remoto simulará la capacidad de suministrar potencia reactiva en adelanto y en retraso en las condiciones indicadas en el artículo 48, apartado 2, y b) la simulación se considerará correcta siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) el modelo de simulación de la unidad convertidora de HVDC de terminal remoto o de la estación convertidora de HVDC de terminal remoto está validado en relación con las pruebas de conformidad de la capacidad de potencia reactiva como se indica en el artículo 72, apartado 3, ii) está demostrada la conformidad con los requisitos indicados en el artículo 48, apartado 2. 6.   En lo que respecta a la simulación del control de amortiguación de las oscilaciones de potencia: a) el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá simular la capacidad de amortiguación de oscilaciones de potencia en las condiciones establecidas en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) 2016/631, y b) la simulación se considerará correcta siempre que el modelo demuestre conformidad con las condiciones del artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) 2016/631. 7.   En lo que respecta a la simulación de la capacidad de soportar huecos de tensión: a) el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá simular la capacidad de soportar huecos de tensión en las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/631; b) la simulación se considerará correcta siempre que el modelo demuestre conformidad con las condiciones del artículo 16, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/631.
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