Art. 73 · Simulaciones de conformidad de sistemas HVDC

Art. 73

Simulaciones de conformidad de sistemas HVDC

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 73 Simulaciones de conformidad de sistemas HVDC 1.   Podrá utilizarse el certificado del equipo en lugar de parte de las simulaciones siguientes, siempre que se entregue al gestor de red pertinente. 2.   En lo que respecta a la simulación de inyección de corriente de falta rápida: a) el propietario de la unidad convertidora de HVDC o el propietario de la estación convertidora de HVDC simularán la capacidad de inyección de corriente de falta rápida en las condiciones establecidas en el artículo 19; b) la simulación se considerará correcta si se demuestra la conformidad con los requisitos establecidos con arreglo al artículo 19. 3.   En lo que respecta a la simulación de la capacidad de soportar huecos de tensión: a) el propietario del sistema HVDC simulará la capacidad de soportar huecos de tensión en las condiciones establecidas en el artículo 25, y b) la simulación se considerará correcta si se demuestra la conformidad con los requisitos establecidos con arreglo al artículo 25. 4.   En lo que respecta a la simulación de la recuperación de potencia activa posterior a una falta: a) el propietario de un sistema HVDC simulará la capacidad de recuperación de potencia activa posterior a una falta en las condiciones establecidas en el artículo 26; b) la simulación se considerará correcta si se demuestra la conformidad con los requisitos establecidos con arreglo al artículo 26. 5.   En lo que respecta a la simulación de la capacidad de potencia reactiva: a) el propietario de la unidad convertidora de HVDC o el propietario de la estación convertidora de HVDC simulará la capacidad de suministrar potencia reactiva en adelanto y en retraso en las condiciones indicadas en el artículo 20, apartados 2 a 4; b) la simulación se considerará correcta siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) que el modelo de simulación de la unidad convertidora de HVDC o de la estación convertidora de HVDC se valide en relación con las pruebas de conformidad de la capacidad de potencia reactiva como se indica en el artículo 71, ii) que se demuestre conformidad con los requisitos indicados en el artículo 20, apartados 2 a 4. 6.   En lo que respecta a la simulación del control de amortiguación de las oscilaciones de potencia: a) el propietario del sistema HVDC demostrará el funcionamiento de su sistema de control (función POD) para amortiguar las oscilaciones de potencia en las condiciones establecidas en el artículo 30; b) el ajuste producirá una mejor amortiguación de la respuesta de potencia activa correspondiente al sistema HVDC en combinación con la función POD en comparación con la respuesta de la potencia activa del sistema HVDC sin la función POD; c) la simulación se considerará correcta siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) la función POD amortigua las oscilaciones de potencia existentes del sistema HVDC dentro del rango de frecuencia especificado por el GRT pertinente. Este rango de frecuencias incluirá la frecuencia en modo local del sistema HVDC y las oscilaciones de red previstas, y ii) la variación de la transferencia de potencia activa en el sistema HVDC especificada por el GRT pertinente no provoca oscilaciones no amortiguadas de potencia activa o reactiva en el sistema HVDC. 7.   En lo que respecta a la simulación de la modificación de la potencia activa en caso de perturbación: a) el propietario del sistema HVDC simulará la capacidad de modificar rápidamente la potencia activa de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra b), y b) la simulación se considerará correcta siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) el sistema HVDC ha demostrado un funcionamiento estable cuando sigue la secuencia especificada previamente de la variación de potencia activa, ii) el retraso inicial del ajuste de la potencia activa es inferior al valor especificado en el artículo 13, apartado 1, letra b), o está justificado razonablemente si fuera superior. 8.   En lo que respecta a la simulación de la inversión rápida de potencia activa, cuando corresponda: a) el propietario del sistema HVDC simulará la capacidad de invertir rápidamente la potencia activa de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra c); b) la simulación se considerará correcta siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) el sistema HVDC ha demostrado un funcionamiento estable, ii) el tiempo de ajuste de la potencia activa es inferior al valor especificado en el artículo 13, apartado 1, letra c), o está justificado razonablemente si fuera superior.
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