Art. 72 · Prueba de conformidad de módulos de parque eléctrico conectados en CC y de unidades convertidoras de HVDC de terminal remoto

Art. 72

Prueba de conformidad de módulos de parque eléctrico conectados en CC y de unidades convertidoras de HVDC de terminal remoto

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 72 Prueba de conformidad de módulos de parque eléctrico conectados en CC y de unidades convertidoras de HVDC de terminal remoto 1.   En lugar de parte de las pruebas descritas a continuación, podrán utilizarse certificados de equipo, siempre que estos se entreguen al gestor de red pertinente. 2.   En lo que respecta a la prueba de capacidad de potencia reactiva de los módulos de parque eléctrico conectados en CC: a) el módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá demostrar su capacidad técnica de proporcionar capacidad de potencia reactiva en adelanto y en retraso de acuerdo con el artículo 40, apartado 2; b) la prueba de capacidad de potencia reactiva se llevará a cabo con la potencia reactiva máxima, tanto en adelanto como en retraso, y con respecto a la verificación de los parámetros siguientes: i) funcionamiento por encima del 60 % de la capacidad máxima durante 30 minutos, ii) funcionamiento dentro del rango del 30 al 50 % de la capacidad máxima durante 30 minutos, y iii) funcionamiento dentro del rango del 10 al 20 % de la capacidad máxima durante 60 minutos; c) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) que el módulo de parque eléctrico conectado en CC haya estado funcionando no menos tiempo que la duración requerida a la máxima potencia reactiva, en adelanto y en retraso, en cada parámetro como se indica en la letra b), ii) que el módulo de parque eléctrico conectado en CC haya demostrado su capacidad para cambiar a cualquier valor de consigna de potencia reactiva dentro del rango de potencia reactiva acordado o decidido en el ámbito de los objetivos de funcionamiento especificados del esquema de control de potencia reactiva correspondiente, y iii) no se active ninguna medida de protección dentro de los límites de funcionamiento especificados del diagrama de capacidad de potencia reactiva. 3.   En lo que respecta a la prueba de capacidad de potencia reactiva de las unidades convertidoras de HVDC de terminal remoto: a) la unidad convertidora de HVDC o la estación convertidora de HVDC deberán demostrar su capacidad técnica para suministrar capacidad de potencia reactiva en adelanto y en retraso de acuerdo con el artículo 48, apartado 2; b) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) que la unidad convertidora de HVDC o la estación convertidora de HVDC hayan estado funcionando no menos de 1 hora a la máxima potencia reactiva, tanto en adelanto como en retraso, con: — la capacidad mínima de transporte de potencia activa en HVDC, — la capacidad máxima de transporte de potencia activa en HVDC, y — un punto de funcionamiento de potencia activa entre los rangos máximo y mínimo, ii) que la unidad convertidora de HVDC o la estación convertidora de HVDC demuestren su capacidad para cambiar a cualquier valor de consigna de potencia reactiva dentro del rango de potencia reactiva acordado o decidido dentro de los objetivos de funcionamiento especificados del esquema de control de potencia reactiva correspondiente, y iii) no se active ninguna medida de protección dentro de los límites de funcionamiento especificados del diagrama de capacidad de potencia reactiva. 4.   En lo que respecta a la prueba del modo de control de la tensión: a) el módulo de parque eléctrico conectado mediante CC demostrará su capacidad para funcionar en el modo de control de la tensión en las condiciones establecidas en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/631; b) la prueba del modo de control de tensión se aplicará para la verificación de los parámetros siguientes: i) pendiente implementada y banda muerta de la característica estática, ii) precisión de la regulación, iii) insensibilidad de la regulación, iv) momento de la activación de la potencia reactiva; c) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) que el rango de regulación y el estatismo y la banda muerta ajustables cumplan los parámetros característicos acordados o decididos especificados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2016/631, ii) que la insensibilidad del control de la tensión no sea superior a 0,01 pu, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2016/631, iii) que tras un salto de tensión, se haya logrado el 90 % del cambio en la salida de potencia reactiva dentro de los tiempos y las tolerancias especificados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2016/631. 5.   En lo que respecta a la prueba del modo de control de potencia reactiva: a) el módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá demostrar su capacidad de funcionar en el modo de control de la potencia reactiva en las condiciones establecidas en el artículo 21, apartado 3, letra d), inciso iii), del Reglamento (UE) 2016/631; b) la prueba del modo de control de potencia reactiva deberá ser complementaria a la prueba de capacidad de potencia reactiva; c) la prueba del modo de control de potencia reactiva se aplicará para verificar los parámetros siguientes: i) rango y escalón del valor de consigna de la potencia reactiva, ii) precisión de la regulación, iii) momento de la activación de la potencia reactiva; d) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) que se garanticen el rango y el escalón del valor de consigna de la potencia reactiva de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2016/631, ii) que la precisión de la regulación sea conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2016/631. 6.   En lo que respecta a la prueba del modo de control del factor de potencia: a) el módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá demostrar su capacidad de funcionar en el modo de control del factor de potencia en las condiciones establecidas en el artículo 21, apartado 3, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) 2016/631; b) la prueba del modo de control del factor de potencia se aplicará para verificar los parámetros siguientes: i) rango del valor de consigna del factor de potencia, ii) precisión de la regulación, iii) respuesta de potencia reactiva a los saltos de potencia activa; c) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) que se garanticen el rango y el escalón del valor de consigna del factor de potencia de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2016/631, ii) que el tiempo de activación de la potencia reactiva como resultado de un cambio de escalón de la potencia activa no supere el requisito establecido en el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2016/631, iii) que la precisión de la regulación sea conforme al valor establecido en el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2016/631. 7.   En lo que respecta a las pruebas identificadas en los apartados 4, 5 y 6, el GRT pertinente puede seleccionar para la prueba solamente dos de las tres opciones de control. 8.   En lo que respecta a la respuesta en MRPFL-O del módulo de parque eléctrico conectado en CC, las pruebas se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/631. 9.   En lo que respecta a la respuesta en MRPFL-U del módulo de parque eléctrico conectado en CC, las pruebas se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/631. 10.   En lo que respecta a la controlabilidad de la potencia activa del módulo de parque eléctrico conectado en CC, las pruebas se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/631. 11.   En lo que respecta a la respuesta en MRPF del módulo de parque eléctrico conectado en CC, las pruebas se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/631. 12.   En lo que respecta al control de restablecimiento de la frecuencia a la respuesta en MRPF del módulo de parque eléctrico conectado en CC, las pruebas se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/631. 13.   En lo que respecta a una respuesta de señal rápida del módulo de parque eléctrico conectado en CC, se considerará correcta la prueba si el módulo de parque eléctrico conectado en CC puede demostrar su respuesta dentro del tiempo especificado en el artículo 39, apartado 1, letra a). 14.   En lo que respecta a las pruebas para módulos de parque eléctrico conectados en CC en que la red colectora de CA no esté a la frecuencia nominal de 50 Hz, el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, acordará con el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC las pruebas de conformidad requeridas.
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