Art. 65
Identificación de costes y beneficios derivados de la aplicación de requisitos a sistemas HVDC o a módulos de parque eléctrico conectados en CC ya existentes
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 65
Identificación de costes y beneficios derivados de la aplicación de requisitos a sistemas HVDC o a módulos de parque eléctrico conectados en CC ya existentes
1. Antes de la aplicación de cualquier requisito fijado en el presente Reglamento para sistemas HVDC o módulos de parque eléctrico conectados en CC ya existentes, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4, el GRT pertinente hará una comparación cualitativa de costes y beneficios de la aplicación del requisito considerado. Esta comparación deberá tener en cuenta las alternativas disponibles en la red o el mercado. El GRT pertinente podrá proceder a realizar un análisis cuantitativo de costes y beneficios de conformidad con los apartados 2 a 5, si la comparación cualitativa indica que los beneficios probables superan los costes probables. No obstante, si se considera que los costes son elevados o los beneficios bajos, el GRT pertinente no seguirá adelante.
2. Con posterioridad a una evaluación de fase preparatoria realizada de acuerdo con el apartado 1, el GRT pertinente llevará a cabo un análisis cuantitativo de costes y beneficios de cualquier requisito que esté siendo considerado para su aplicación a sistemas HVDC o módulos de parque eléctrico conectados mediante CC existentes que hayan demostrado beneficios potenciales como consecuencia de la fase preparatoria del apartado 1.
3. En el plazo de tres meses desde la finalización del análisis de costes y beneficios, el GRT pertinente presentará un resumen de los resultados en un informe que deberá:
a)
incluir el análisis de costes y beneficios y una recomendación sobre la manera de proceder;
b)
incluir una propuesta de un período transitorio para la aplicación del requisito a sistemas HVDC o módulos de parque eléctrico conectados en CC existentes. Dicho período de transición no deberá ser superior a dos años desde la fecha de la decisión de la autoridad reguladora o, cuando proceda, del Estado miembro, sobre la aplicabilidad del requisito;
c)
ser objeto de una consulta pública de conformidad con el artículo 8.
4. Transcurridos no más de seis meses desde el fin de la consulta pública, el GRT pertinente deberá preparar un informe que explique el resultado de la consulta y en el que se haga una propuesta de la aplicabilidad del requisito en consideración a los sistemas HVDC o a los módulos de parque eléctrico conectados en CC existentes. El informe y la propuesta deberán ser notificados a la autoridad reguladora o, cuando proceda, al Estado miembro, y el propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC o, cuando proceda, el tercero, serán informados de su contenido.
5. La propuesta realizada por el GRT pertinente a la autoridad reguladora o, en su caso, al Estado miembro, de conformidad con el apartado 4, deberá incluir los elementos siguientes:
a)
un procedimiento de notificación operacional que demuestre la aplicación de los requisitos por el propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC ya existentes;
b)
un período transitorio para aplicar los requisitos, que deberá tener en cuenta la categoría del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC y cualquier obstáculo subyacente a la aplicación eficaz de la modificación o adecuación del equipo.
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