Art. 62 · Notificación operacional temporal (ION) relativa a módulos de parque eléctrico conectados en CC

Art. 62

Notificación operacional temporal (ION) relativa a módulos de parque eléctrico conectados en CC

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 62 Notificación operacional temporal (ION) relativa a módulos de parque eléctrico conectados en CC 1.   Una ION dará derecho al propietario de módulo de parque eléctrico conectado en CC a hacer funcionar dicho módulo y a producir energía empleando la conexión de red durante un período de tiempo limitado. 2.   El gestor de red pertinente deberá expedir una ION, que estará sujeta a la finalización del proceso de revisión de los datos y estudios. 3.   En relación con el proceso de análisis de datos y estudios, el propietario de módulo de parque eléctrico conectado en CC, a solicitud del gestor de red pertinente, presentará los elementos siguientes: a) declaración de conformidad detallada; b) datos técnicos detallados del módulo de parque eléctrico conectado en CC relevantes para la conexión a la red a través de los puntos de conexión, especificados por el gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente; c) certificados de equipo del módulo de parque eléctrico conectado en CC, cuando de ellos dependa la prueba de conformidad; d) modelos de simulación como se indica en el artículo 54 y como lo requiera el gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente; e) estudios que demuestren las prestaciones dinámicas y en régimen permanente esperadas conforme a lo dispuesto en el título III, y f) detalles de las pruebas de conformidad previstas de acuerdo con el artículo 73. 4.   Salvo cuando se aplique lo dispuesto en el apartado 5, el período máximo durante el cual el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC podrá mantener el estado ION no superará 24 meses. El gestor de red pertinente podrá especificar un período de validez de ION más corto. El período de validez de la ION será comunicado a la autoridad reguladora de acuerdo con el marco normativo nacional aplicable. El estado ION solo podrá ser prorrogado si el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC demuestra que ha realizado avances importantes en el sentido de la plena conformidad. En el momento de la ampliación de la ION, se identificarán explícitamente las cuestiones pendientes. 5.   El período máximo de permanencia en el estado ION de un propietario de módulo de parque eléctrico conectado en CC podrá prorrogarse más allá de 24 meses, previa presentación de la solicitud de excepción correspondiente al gestor de red pertinente de conformidad con el procedimiento previsto en el título VII.
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