Art. 60
Disposiciones generales
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 60
Disposiciones generales
1. Las disposiciones de este artículo se aplicarán solamente a los módulos de parque eléctrico nuevos conectados en CC.
2. El propietario de un módulo de parque eléctrico conectado en CC demostrará al gestor de red pertinente su conformidad con los requisitos a los que se refiere el título III en los puntos de conexión correspondientes mediante la correcta conclusión del procedimiento de notificación operacional previsto para conexión de módulos de parque eléctrico conectados en CC descrito en los artículos 61 a 66.
3. El gestor de red pertinente deberá especificar y poner a disposición pública otros detalles del procedimiento de notificación operativa.
4. El procedimiento de notificación operacional para la conexión de cada nuevo módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá incluir lo siguiente:
a)
notificación operacional de energización (EON);
b)
notificación operacional temporal (ION), y
c)
notificación operacional definitiva (FON).
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