Art. 57 · Notificación operacional temporal (ION) para los sistemas HVDC

Art. 57

Notificación operacional temporal (ION) para los sistemas HVDC

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 57 Notificación operacional temporal (ION) para los sistemas HVDC 1.   Una ION dará derecho a un propietario de sistema HVDC o de unidad convertidora de HVDC a explotar el sistema HVDC o la unidad convertidora de HVDC empleando las conexiones a la red especificadas para los puntos de conexión durante un plazo de tiempo limitado. 2.   El gestor de red pertinente deberá expedir una ION, que estará sujeta a la finalización del proceso de revisión de los datos y estudios. 3.   A fin de completar la revisión de datos y estudios, el propietario del sistema HVDC o el propietario de la unidad convertidora de HVDC deberán proporcionar lo siguiente a solicitud del gestor de red pertinente: a) declaración de conformidad detallada; b) datos técnicos detallados del sistema HVDC pertinentes para la conexión a la red, que se especifica en relación con los puntos de conexión, como especifique el gestor de red pertinente, en coordinación con los GRT pertinentes; c) certificaciones de los equipos de sistemas HVDC o unidades convertidoras de HVDC en los que se basen las pruebas de conformidad; d) modelos de simulación o una réplica exacta del sistema de control, como se especifica en el artículo 54, y por el gestor de red pertinente en coordinación con los GRT pertinentes; e) estudios que demuestren las prestaciones dinámicas y en régimen permanente esperadas de acuerdo con lo requerido en los títulos II, III y IV; f) detalles de las pruebas de conformidad realizadas de acuerdo con el artículo 72; g) detalles del método práctico aplicado para realizar pruebas de conformidad en cumplimiento del título VI. 4.   Salvo cuando se aplique lo dispuesto en el apartado 5, el período máximo para que el propietario del sistema HVDC o el propietario de la unidad convertidora de HVDC permanezcan en el estado ION no superará veinticuatro meses. El gestor de red pertinente puede especificar un período de validez de ION más corto. El período de validez de la ION será comunicado a la autoridad reguladora de acuerdo con el marco normativo nacional aplicable. Solamente se concederá una ampliación de la ION si el propietario del sistema HDVC demuestra que se han realizado avances importantes para lograr la conformidad total. En el momento de la ampliación de la ION, se determinarán explícitamente las cuestiones pendientes. 5.   El período máximo de permanencia en el estado ION de un propietario de sistema HVDC o de unidad convertidora de HVDC podrá prorrogarse más allá de 24 meses previa solicitud dirigida al gestor de red pertinente siguiendo el procedimiento del título VII. La solicitud debe formularse antes de la expiración del período de veinticuatro meses.
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