Art. 56 · Notificación operacional de energización (EON) relativa a sistemas HVDC

Art. 56

Notificación operacional de energización (EON) relativa a sistemas HVDC

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 56 Notificación operacional de energización (EON) relativa a sistemas HVDC 1.   Una EON dará derecho al propietario del sistema HVDC a energizar su red y recursos auxiliares internos y conectarlos a la red en sus puntos de conexión especificados. 2.   El gestor de red pertinente deberá expedir una EON, que estará sujeta a la finalización de los preparativos y a la conformidad con los requisitos especificados por el gestor de red pertinente en los procedimientos operacionales pertinentes. Esta preparación deberá incluir el acuerdo entre el gestor de red pertinente y el propietario del sistema HVDC sobre los ajustes de protección y control pertinentes en los puntos de conexión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1447:oj#art-56