Art. 56
Notificación operacional de energización (EON) relativa a sistemas HVDC
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 56
Notificación operacional de energización (EON) relativa a sistemas HVDC
1. Una EON dará derecho al propietario del sistema HVDC a energizar su red y recursos auxiliares internos y conectarlos a la red en sus puntos de conexión especificados.
2. El gestor de red pertinente deberá expedir una EON, que estará sujeta a la finalización de los preparativos y a la conformidad con los requisitos especificados por el gestor de red pertinente en los procedimientos operacionales pertinentes. Esta preparación deberá incluir el acuerdo entre el gestor de red pertinente y el propietario del sistema HVDC sobre los ajustes de protección y control pertinentes en los puntos de conexión.
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