Art. 55 · Disposiciones generales

Art. 55

Disposiciones generales

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 55 Disposiciones generales 1.   El propietario del sistema HVDC demostrará al gestor de red pertinente que ha cumplido los requisitos mencionados en los títulos II a IV en el punto de conexión correspondiente mediante la correcta conclusión del procedimiento de notificación operacional previsto para la conexión del sistema HVDC, según se describe en los artículos 56 a 59. 2.   El gestor de red pertinente deberá especificar y poner a disposición pública todas las disposiciones detalladas del procedimiento de notificación operacional. 3.   El procedimiento de notificación operacional para la conexión de cada nuevo sistema HVDC deberá incluir lo siguiente: a) notificación operacional de energización (EON); b) notificación operacional temporal (ION), y c) notificación operacional definitiva (FON).
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