Art. 48 · Requisitos de potencia reactiva y tensión

Art. 48

Requisitos de potencia reactiva y tensión

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 48 Requisitos de potencia reactiva y tensión 1.   Respecto a los rangos de tensión: a) una estación convertidora de HVDC de terminal remoto deberá ser capaz de permanecer conectada a la red de estaciones convertidoras de HVDC de terminal remoto y funcionar dentro de los rangos de tensión (por unidad) y los períodos de tiempo especificados en los cuadros 12 y 13 del anexo VIII. El rango de tensión y los períodos de tiempo aplicables especificados se seleccionarán sobre la base de la tensión de referencia 1 por unidad; b) podrán acordarse para el funcionamiento rangos de tensión más amplios o períodos de tiempo mínimo más largos entre el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, y el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC de conformidad con el artículo 40; c) en relación con los puntos de interfaz HVDC a tensiones de CA no incluidas en el ámbito de los cuadros 12 y 13, anexo VIII, el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, especificará los requisitos aplicables en los puntos de conexión; d) cuando, previo acuerdo del GRT pertinente, se utilicen frecuencias distintas de la nominal de 50 Hz, los rangos de tensión y los períodos de tiempo especificados por el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, serán proporcionales a los indicados en el anexo VIII. 2.   Una estación convertidora de HVDC de terminal remoto deberá cumplir los siguientes requisitos de estabilidad de tensión, en los puntos de conexión, en lo que se refiere a la capacidad de potencia reactiva: a) el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente especificará los requisitos de capacidad de suministro de potencia reactiva a diversos niveles de tensión. De esa forma, el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, especificará un perfil U-Q/Pmax que podrá asumir cualquier forma y dentro de cuyos límites la estación convertidora de HVDC de terminal remoto deberá ser capaz de proporcionar potencia reactiva a su capacidad máxima de transporte de potencia activa en HVDC; b) el perfil U-Q/Pmax será especificado por cada gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente. El perfil U-Q/Pmax estará dentro del rango de Q/Pmax y de tensión en régimen permanente especificados en el cuadro 14 del anexo VIII, y la posición de la envolvente del perfil U-Q/Pmax se encontrará dentro de los límites de la envolvente exterior fija especificados en el anexo IV. A efectos de la determinación de esos rangos, el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, tendrá en cuenta el desarrollo a largo plazo de la red.
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