Art. 41 · Requisitos de control

Art. 41

Requisitos de control

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 41 Requisitos de control 1.   Durante la sincronización de un módulo de parque eléctrico conectado en CC a la red colectora de CA, el módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá tener la capacidad de limitar todas las variaciones de tensión a un nivel en régimen permanente especificado por el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente. El nivel especificado no superará el 5 por ciento de la tensión previa a la sincronización. El gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, especificará la magnitud, la duración y la ventana de medición máximas de las tensiones transitorias. 2.   El propietario del y la tolerancia conectado en CC suministrará señales de salida como haya especificado el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente.
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