Art. 40 · Requisitos de potencia reactiva y tensión

Art. 40

Requisitos de potencia reactiva y tensión

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 40 Requisitos de potencia reactiva y tensión 1.   Respecto a los rangos de tensión: a) un módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá ser capaz de permanecer conectado a la red de la estación convertidora de HVDC de terminal remoto y de funcionar dentro de los rangos de tensión (por unidad), durante los períodos de tiempo especificados en los cuadros 9 y 10 del anexo VII. El rango de tensión y los períodos de tiempo aplicables especificados se seleccionarán sobre la base de la tensión de referencia 1 por unidad; b) el gestor de red pertinente, el GRT pertinente y el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC podrán acordar rangos de tensión de tensión más amplios o períodos mínimos de tiempo más largos a fin de garantizar el mejor uso posible de las posibilidades técnicas de un módulo de parque eléctrico conectado en CC si fuera necesario para mantener o restablecer la seguridad del sistema. Si resultasen económica y técnicamente viables rangos de frecuencia más amplios o tiempos de funcionamiento mínimos más largos, el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC no deberá negar sin causa justificada el consentimiento; c) en relación con los módulos de parque eléctrico conectados en CC que tengan un punto de interfaz HVDC con la red de la estación convertidora de HVDC de terminal remoto, el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente podrá especificar tensiones en el punto de interfaz HVDC a las que el módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá ser capaz de realizar una desconexión automática. Los términos y ajustes de la desconexión automática deberán ser acordados entre el gestor de red pertinente, el GRT pertinente y el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC; d) en relación con los puntos de interfaz HVDC a tensiones de CA no incluidas en el ámbito del anexo VII, el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, especificará los requisitos aplicables en los puntos de conexión; e) cuando se utilicen frecuencias distintas de la nominal de 50 Hz, a reserva del acuerdo del GRT pertinente, los rangos de tensión y los períodos de tiempo especificados por el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, serán proporcionales a los de los cuadros 9 y 10 del anexo VII. 2.   Con respecto a la capacidad de potencia reactiva para módulos de parque eléctrico conectados en CC: a) si el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en corriente continua puede conseguir un acuerdo bilateral con los propietarios de los sistemas de HDVC que conectan dicho módulo a un único punto de conexión de una red de corriente alterna, deberá cumplir los siguientes requisitos: i) deberá tener la capacidad de, con otra planta o equipo y/o software adicionales, satisfacer las capacidades de potencia reactiva prescritas por el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, de acuerdo con la letra b), y: — deberá disponer de las capacidades de potencia reactiva en relación con algunos de sus equipos o con todos ellos, de conformidad con la letra b), ya instalados como parte de la conexión a la red de CA del módulo de parque eléctrico conectado en CC en el momento de la conexión y puesta en servicio inicial, o — deberá demostrar al gestor de red pertinente y al GRT pertinente, obteniendo seguidamente su acuerdo, la forma de proporcionar la capacidad de potencia reactiva cuando el módulo de parque eléctrico conectado en CC se conecte a más que un único punto de conexión de la red de CA, o la red de CA en la red de estaciones convertidoras de HVDC de terminal remoto tenga otro módulo de parque eléctrico conectado en CC, o un sistema HVDC, de un propietario distinto. Este acuerdo deberá incluir un contrato con el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC (o cualquier propietario ulterior), que financiará e instalará las capacidades de potencia reactiva requeridas por este artículo para sus módulos de parque eléctrico en un momento especificado por el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente. El gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente informará al propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC de la fecha propuesta de finalización de cualquier desarrollo comprometido que obligue al propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC a instalar la capacidad completa de potencia reactiva, ii) el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, deberá justificar la programación del momento de desarrollo de la renovación de la capacidad de potencia reactiva del módulo de parque eléctrico conectado en CC especificando el momento en que esta renovación tendrá lugar. La programación del momento de desarrollo la proporcionará el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC en el momento de conexión a la red de CA. b) Los módulos de parque eléctrico conectados en CC cumplirán los requisitos siguientes en relación con la estabilidad de la tensión, bien en el momento de la conexión, bien posteriormente, con arreglo al acuerdo que se indica en la letra a): i) en lo que respecta a la capacidad de potencia reactiva a la máxima capacidad de transporte de potencia activa de HVDC, los módulos de parque eléctrico conectados en CC cumplirán los requisitos de capacidad de suministro de potencia reactiva especificados por el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, en el contexto de tensión variable. El gestor de red pertinente especificará un perfil U-Q/Pmax que pueda asumir cualquier forma y con rangos de conformidad con el cuadro 11 del anexo VII, en observancia del cual el módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá ser capaz de proporcionar potencia reactiva a su capacidad máxima de transporte de potencia activa de HVDC. Al determinar dichos rangos, el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, deberá tener en cuenta el desarrollo a largo plazo de la red, así como los posibles costes para los propietarios de los módulos de parque eléctrico, de la capacidad de producir potencia reactiva a alta tensión y consumo de potencia reactiva a baja tensión. Si el Plan Decenal para el Desarrollo de la Red preparado de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 714/2009 o un plan nacional desarrollado y aprobado de acuerdo con el artículo 22 de la Directiva 2009/72/CE especifica que un módulo de parque eléctrico conectado en CC se conectará a la zona síncrona en CA, el GRT pertinente podrá especificar que: — el módulo de parque eléctrico conectado mediante CC dispondrá de las capacidades indicadas en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/631 para la zona síncrona instalada en el momento de la conexión y la puesta en servicio iniciales a la red de CA del módulo de parque eléctrico conectado mediante CC, o — el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC demostrará al gestor de red pertinente y el GRT pertinente, obteniendo seguidamente su acuerdo, la forma en que se proporcionará la capacidad de potencia reactiva indicada en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/631 para esa zona síncrona en el caso de que el módulo de parque eléctrico conectado en CC se conecte a la zona síncrona en CA. ii) en cuanto a la capacidad de potencia reactiva, el gestor de red pertinente puede especificar dicha potencia reactiva complementaria para los módulos de parque eléctrico conectado en CC en los que el punto de conexión no se encuentra en la ubicación de los terminales de alta tensión del transformador elevador al nivel de tensión del punto de conexión ni en los terminales del alternador, si no existe un transformador elevador. Esta potencia reactiva complementaria deberá compensar el intercambio de potencia reactiva de la línea o el cable de alta tensión entre los terminales de alta tensión del transformador elevador del módulo de parque eléctrico conectado en CC o sus terminales del alternador, si no existe un transformador elevador, y el punto de conexión y deberá ser suministrada por el propietario responsable de dicha línea o cable. 3.   En lo que respecta a la prioridad de la aportación de potencia activa o reactiva para los módulos de parque eléctrico conectados en CC, el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, especificará si la aportación de potencia activa o reactiva tendrá prioridad durante las faltas en las que se requiera capacidad de soportar huecos de tensión. Si se da prioridad a la aportación de potencia activa, su suministro deberá establecerse con retraso en relación con el inicio del hueco de tensión no superior al tiempo especificado por el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente.
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