Art. 38
Ámbito de aplicación
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 38
Ámbito de aplicación
Los requisitos aplicables a los módulos de parque eléctrico en alta mar en virtud de los artículos 13 a 22 del Reglamento (UE) 2016/631 se aplicarán a los módulos de parque eléctrico conectados en CC sin perjuicio de los requisitos específicos contemplados en los artículos 41 a 45 del presente Reglamento. Estos requisitos se aplicarán en los puntos de interfaz HVDC de los módulos de parque eléctrico conectados en CC y los sistemas HVDC. La categorización del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/631 se aplicará a los módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua.
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