Art. 35
Clasificación de las prioridades de protección y control
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 35
Clasificación de las prioridades de protección y control
1. Se coordinará y acordará un esquema de control, especificado por el propietario del sistema HVDC, compuesto por distintos modos de control, incluidos los ajustes de los parámetros específicos, entre el GRT pertinente, el gestor de red pertinente y el propietario del sistema HVDC.
2. En lo que respecta a la clasificación de las prioridades de protección y control, el propietario del sistema HVDC organizará sus dispositivos de protección y control de acuerdo con la siguiente clasificación de prioridades, presentada en orden decreciente de importancia, a menos que se especifique de otro modo por los GRT pertinentes, en coordinación con el gestor de red pertinente:
a)
protección del sistema de red y el sistema HVDC;
b)
control de potencia activa para asistencia de emergencia;
c)
emulación de inercia, si procede;
d)
medidas correctivas automáticas como se indica en el artículo 13, apartado 3;
e)
modo de regulación potencia-frecuencia limitado (MRPFL);
f)
modo de regulación potencia-frecuencia (MRPF) y control de frecuencia, y
g)
restricción de gradiente de potencia.
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