Art. 34 · Esquemas y ajustes de protección eléctrica

Art. 34

Esquemas y ajustes de protección eléctrica

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 34 Esquemas y ajustes de protección eléctrica 1.   El gestor de red pertinente deberá especificar, en coordinación con el GRT pertinente, los esquemas y ajustes necesarios para proteger la red, teniendo en cuenta las características del sistema HVDC. Los esquemas de protección pertinentes para el sistema HVDC y la red, y los ajustes pertinentes para el sistema HVDC, serán coordinados y acordados por el gestor de red pertinente, el GRT pertinente y el propietario del sistema HVDC. Los esquemas y ajustes de protección para faltas eléctricas internas se diseñarán de forma que no se comprometa el funcionamiento del sistema HVDC de acuerdo con el presente Reglamento. 2.   La protección eléctrica del sistema HVDC prevalecerá sobre los controles de funcionamiento teniendo en cuenta la seguridad del sistema y la salud y seguridad del personal y el público y la atenuación de los daños al sistema HVDC. 3.   Todo cambio de los esquemas de protección o de sus ajustes de relevancia para el sistema HVDC y la red en general serán acordados entre el gestor de red pertinente, el GRT pertinente y el propietario del sistema HVDC antes de ser implementado por el propietario del sistema HVDC.
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