Art. 33 · Robustez del sistema HVDC

Art. 33

Robustez del sistema HVDC

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 33 Robustez del sistema HVDC 1.   El sistema HVDC deberá ser capaz de localizar puntos de funcionamiento estables con una variación mínima del flujo de potencia activa y del nivel de tensión, durante y después de toda variación planificada o no planificada en el sistema HVDC o la red de CA a los que esté conectado. El GRT pertinente especificará los cambios de las condiciones del sistema para las que los sistemas de HVDC permanezcan en funcionamiento estable. 2.   El propietario del sistema HVDC velará por que el salto o la desconexión de una estación convertidora de HVDC, como parte de cualquier sistema HVDC multiterminal o integrado, no se traduzca en transitorios en el punto de conexión por encima del límite especificado por el GRT pertinente. 3.   El sistema HVDC deberá soportar las faltas por transitorios en las líneas de HVAC de la red adyacente o próxima al sistema HVDC, y no hará que ningún equipo del sistema HVDC se desconecte de la red a causa de reconexiones automáticas de líneas en la red. 4.   El propietario del sistema HVDC proporcionará información al gestor de red pertinente acerca de la resiliencia del sistema HVDC a las perturbaciones del sistema de CA.
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