Art. 28 · Energización y sincronización de estaciones convertidoras de HVDC

Art. 28

Energización y sincronización de estaciones convertidoras de HVDC

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 28 Energización y sincronización de estaciones convertidoras de HVDC Salvo indicación en contrario del gestor de red pertinente, durante la energización o la sincronización de una estación convertidora de HVDC a la red de CA o durante la conexión de una estación convertidora a un sistema HVDC, la estación convertidora de HVDC deberá disponer de la capacidad de limitar cualquier variación de tensión a un nivel de régimen permanente especificado por el gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente. El nivel especificado no superará el 5 por ciento de la tensión previa a la sincronización. El gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, especificará la magnitud, la duración y la ventana de medición máximas de las tensiones transitorias.
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