Art. 25
Capacidad de soportar huecos de tensión
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 25
Capacidad de soportar huecos de tensión
1. El GRT pertinente especificará, cumpliendo siempre el artículo 18, un perfil de tensión en función del tiempo tal como establece el anexo V y teniendo en cuenta el perfil de tensión en función del tiempo especificado para los módulos de parque eléctrico de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/631. Se aplicará este perfil en los puntos de conexión para las condiciones de avería, en las que la estación convertidora de HVDC deberá ser capaz de permanecer conectada a la red y continuar un funcionamiento estable una vez que el sistema eléctrico se haya recuperado tras el despeje de la falta. El perfil de tensión en función del tiempo describirá el límite inferior de la trayectoria real de las tensiones entre fases referida al nivel de tensión de la red en el punto de conexión durante una falta equilibrada, en función del tiempo antes, durante y después de la falta. Los períodos de respuesta superiores a trec2 serán especificados por el GRT pertinente con arreglo al artículo 18.
2. A petición del propietario del sistema HVDC, el gestor de red pertinente proporcionará las condiciones previas y posteriores a la falta como se indica en el artículo 32 en lo que respecta a:
a)
la potencia de cortocircuito mínima previa a la falta en cada punto de conexión expresada en MVA;
b)
el punto de funcionamiento previo a la falta de la estación convertidora de HVDC expresado en potencia activa y potencia reactiva en el punto de conexión y la tensión en el punto de conexión, y
c)
la potencia de cortocircuito mínima posterior a la falta en cada punto de conexión expresada en MVA.
Además, el gestor de red pertinente podrá proporcionar valores genéricos derivados de casos típicos para las condiciones anteriormente indicadas.
3. La estación convertidora de HVDC deberá ser capaz de permanecer conectada a la red y seguir funcionando de forma estable cuando la trayectoria real de las tensiones entre fases en el nivel de tensión de la red en el punto de conexión durante una falta simétrica, dadas las condiciones previas y posteriores a las faltas del artículo 32, permanezca por encima del límite inferior definido en la figura del anexo V, a menos que el esquema de protección para faltas internas requiera la desconexión de la red de la estación convertidora. Los esquemas de protección eléctrica y sus ajustes para faltas eléctricas internas serán diseñados de forma que no se comprometa la capacidad de soportar huecos de tensión.
4. El GRT pertinente podrá especificar tensiones (Ublock) en los puntos de conexión en condiciones de red específicas en las cuales se permita bloquear el sistema HVDC. El bloqueo significa permanecer conectado a la red sin aportación de potencia activa y reactiva durante un intervalo de tiempo tan corto como sea técnicamente factible y que será acordado entre los GRT pertinentes y el propietario del sistema HVDC.
5. De acuerdo con el artículo 34, la protección contra subtensión será establecida por el propietario del sistema HVDC en la capacidad técnica más amplia posible de la estación convertidora de HVDC. El gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, podrá especificar ajustes más limitados con arreglo al artículo 34.
6. El GRT pertinente especificará las capacidades para soportar huecos de tensión en caso de faltas asimétricas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1447:oj#art-25