Art. 23 · Prioridad a la aportación de potencia activa o reactiva

Art. 23

Prioridad a la aportación de potencia activa o reactiva

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 23 Prioridad a la aportación de potencia activa o reactiva Teniendo en cuenta las capacidades del sistema HVDC especificadas de conformidad con el presente Reglamento, el GRT pertinente determinará si tendrá prioridad la aportación de potencia activa o la de reactiva durante el funcionamiento a baja o alta tensión y durante las faltas para las que se requiera capacidad de soportar huecos de tensión. Si se da prioridad a la aportación de potencia activa, su suministro debe establecerse dentro de un plazo desde el comienzo de la avería especificado por el GRT pertinente.
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