Art. 22
Modo de control de potencia reactiva
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 22
Modo de control de potencia reactiva
1. Una estación convertidora de HVDC deberá ser capaz de trabajar en uno o más de los tres modos de control siguientes, según lo especificado por el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente:
a)
modo de control de tensión;
b)
modo de control de potencia reactiva;
c)
modo de control del factor de potencia.
2. Una estación convertidora de HVDC deberá ser capaz de trabajar en otros modos de control especificados por el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente.
3. A los fines del modo de control de tensión, todas las estaciones convertidoras de HVDC deberán ser capaces de colaborar en el control de tensión en el punto de conexión empleando sus capacidades, respetando los artículos 20 y 21, de acuerdo con las características de control siguientes:
a)
El gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, especificará una tensión de ajuste en el punto de conexión para que cubra un determinado intervalo de funcionamiento, bien de forma continua, bien escalonada.
b)
El control de tensión podrá aplicarse con una banda muerta alrededor del punto de ajuste seleccionable en un rango desde cero a +/– 5 % de la tensión de referencia 1 por unidad de la red, o sin ella. La banda muerta se podrá ajustar en escalones, de acuerdo con lo especificado por el gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente.
c)
Tras una variación escalonada de la tensión, la estación convertidora de HVDC deberá ser capaz de:
i)
conseguir el 90 % de la variación en la salida de potencia reactiva dentro de un intervalo de tiempo t1 especificado por el gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente. El tiempo t1 estará en el rango 0,1-10 segundos, y
ii)
estabilizarse en el valor especificado por la pendiente de trabajo dentro de un intervalo de tiempo t2 especificado por el gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente. El tiempo t2 estará en el rango 1-60 segundos, con una tolerancia de régimen permanente especificada, indicada en porcentaje de la potencia reactiva máxima.
d)
El modo de control de tensión incluirá la capacidad para modificar la salida de potencia reactiva en función de una combinación de una tensión del punto de ajuste modificada y un componente adicional indicado de potencia reactiva. La pendiente se indicará mediante un rango y un escalón especificados por el gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente.
4. En lo que respecta al modo de control de la potencia reactiva, el gestor de red pertinente especificará un margen de potencia reactiva en MVAr o en % de la potencia reactiva máxima, así como su precisión asociada en el punto de conexión, empleando las capacidades del sistema HVDC y respetando lo dispuesto en los artículos 20 y 21.
5. A efectos del modo de control del factor de potencia, la estación convertidora de HVDC deberá ser capaz de controlar el factor de potencia en función de un valor objetivo en el punto de conexión, respetando lo dispuesto en los artículos 20 y 21. Los puntos de ajuste deseados estarán disponibles en escalones no mayores que un valor máximo admisible del escalón especificado por el gestor de red pertinente.
6. El gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente especificará todos los equipos necesarios para permitir la selección en remoto de los modos de control y los valores de consigna pertinentes.
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