Art. 20 · Capacidad de potencia reactiva

Art. 20

Capacidad de potencia reactiva

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 20 Capacidad de potencia reactiva 1.   El gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, especificará los requisitos de capacidad de potencia reactiva en los puntos de conexión, según la tensión variable. La propuesta para dichos requisitos incluirá un perfil U-Q/Pmax dentro de los límites en los que la estación convertidora de HVDC sea capaz de suministrar potencia reactiva a su máxima capacidad de transporte de potencia activa de HVDC. 2.   El perfil U-Q/Pmax mencionado en el apartado 1 se ajustará a los siguientes principios: a) el perfil U-Q/Pmax no deberá superar la envolvente del diagrama U-Q/Pmax representado por la envolvente interior en la figura presentada en el anexo IV, y no precisará ser rectangular; b) las dimensiones del marco del diagrama U-Q/Pmax respetarán los valores establecidos para cada zona síncrona en el cuadro presentado en el anexo IV, y c) la posición de la envolvente del diagrama U-Q/Pmax deberá estar dentro de los límites del marco exterior fijo de la figura presentada en el anexo IV. 3.   Un sistema HVDC deberá ser capaz de pasar a cualquier punto de funcionamiento dentro de su perfil U-Q/Pmax en los intervalos de tiempo especificados por el gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente. 4.   Cuando se funcione con una salida de potencia activa inferior a la capacidad máxima de transporte de potencia activa de HVDC (P<Pmax), la estación convertidora deberá ser capaz de trabajar en cada punto de funcionamiento posible, según especifique el gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente, y de acuerdo con la capacidad de potencia reactiva indicada en el diagrama U-Q/Pmax especificado en los apartados 1 a 3.
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