Art. 13 · Controlabilidad de la potencia activa, intervalo de control y tasa de incremento

Art. 13

Controlabilidad de la potencia activa, intervalo de control y tasa de incremento

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 13 Controlabilidad de la potencia activa, intervalo de control y tasa de incremento 1.   En lo que respecta a la capacidad de control de la potencia activa transportada: a) un sistema HVDC deberá ser capaz de ajustar la potencia activa transportada hasta su capacidad máxima de transporte de potencia activa de HVDC en cada dirección tras la recepción de una instrucción del GRT pertinente. El GRT pertinente: i) podrá especificar el tamaño del escalón de potencia máximo y mínimo para el ajuste de la potencia activa transportada, ii) podrá especificar una capacidad mínima para transporte de potencia activa de HVDC en cada dirección, por debajo de la cual no se solicite capacidad de transporte de potencia activa, y iii) especificará el tiempo de demora máximo dentro del cual el sistema HVDC deberá ser capaz de ajustar la potencia activa transportada tras la recepción de la solicitud del GRT pertinente. b) El GRT pertinente especificará la forma en que un sistema HVDC deberá ser capaz de modificar la potencia activa inyectada en caso de perturbaciones en una o más de las redes de CA a las que esté conectado. Si el tiempo de demora inicial previo al inicio de la variación es mayor de 10 milisegundos desde la recepción de la señal de activación enviada por el GRT pertinente, el propietario del sistema HVDC deberá justificarlo de forma razonable a dicho GRT. c) El GRT pertinente podrá especificar que un sistema HVDC sea capaz de una inversión rápida de la potencia activa. Deberá ser posible la inversión de potencia desde la capacidad máxima de transporte de potencia activa en una dirección hasta esa capacidad máxima en la otra dirección, de forma tan rápida como sea factible técnicamente y lo justifique razonablemente el propietario del sistema HVDC ante el GRT pertinente si fuera superior a 2 segundos. d) Para las redes de HVDC que conecten varias zonas de control o zonas síncronas, el sistema HVDC deberá estar equipado con funciones de control que permitan a los GRT pertinentes modificar la potencia activa transportada con vistas al equilibrado transfronterizo. 2.   Un sistema HVDC deberá ser capaz de ajustar la tasa de incremento de las variaciones de la potencia activa dentro de su capacidad técnica de acuerdo con las instrucciones enviadas por los GRT pertinentes. En caso de modificación de la potencia activa de acuerdo con las letras b) y c) del apartado 1, no se producirá ajuste de la tasa de incremento. 3.   Si un GRT pertinente lo especificara en coordinación con los GRT adyacentes, las funciones de control de un sistema HVDC deberán ser capaces de adoptar automáticamente acciones correctivas automáticas, incluyendo, entre otras, la interrupción del incremento y el bloqueo de MRPF, MRPFL-O, MRPFL-U y control de frecuencia. Los criterios de activación y bloqueo serán especificados por el GRT pertinente y deberán ser notificados a la autoridad reguladora. Las modalidades de dicha notificación se determinarán de conformidad con el marco normativo nacional aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1447:oj#art-13