Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece un código de red que define los requisitos para la conexión en red de sistemas de alta tensión en corriente continua (HVDC) y de módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua. Contribuye, por consiguiente, a asegurar unas condiciones justas de competencia en el mercado interior de la electricidad, a garantizar la seguridad del sistema y la integración de las fuentes de energía renovables, así como a facilitar el comercio de electricidad en la Unión Europea. Este Reglamento establece asimismo obligaciones destinadas a garantizar que los gestores de redes hagan un uso adecuado de las capacidades de sistemas HVDC y módulos de parque eléctrico conectados en CC de forma transparente y no discriminatoria con el fin de proporcionar condiciones equitativas en toda la Unión.
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