Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 ago 2016
Artículo 1 Los anexos II, III, V, VII, VIII y IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1396:oj#art-1