Art. 58 · Modificación de contratos y de términos y condiciones generales

Art. 58

Modificación de contratos y de términos y condiciones generales

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 58 Modificación de contratos y de términos y condiciones generales 1.   Las autoridades reguladoras garantizarán que todas las cláusulas pertinentes de los contratos y los términos y las condiciones generales relacionadas con la conexión a la red de nuevas instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, nuevas instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, nuevas redes de distribución o nuevas unidades de demanda se ajustan a los requisitos del presente Reglamento. 2.   Todas las cláusulas pertinentes de los contratos y las cláusulas pertinentes de los términos y las condiciones generales relacionadas con la conexión a la red de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte existentes, instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte existentes, redes de distribución existentes y unidades de demanda existentes sujetas a todos o a algunos de los requisitos del presente Reglamento según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, se modificarán para ajustarlas a los requisitos del presente Reglamento. Las cláusulas pertinentes se modificarán en un plazo de tres años desde la decisión de la autoridad reguladora o el Estado miembro a que hace referencial artículo 4, apartado 1. 3.   Las autoridades reguladoras velarán por que los acuerdos entre gestores de redes y propietarios de instalaciones de demanda nuevas o ya existentes o gestores de redes de distribución nuevas o ya existentes, sujetas al presente Reglamento, relativos a requisitos de conexión a la red de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, redes de distribución y unidades de demanda utilizadas por instalaciones de demanda o por redes de distribución cerradas para prestar servicios de respuesta de demanda a los gestores de red y los GRT pertinentes, en particular los indicados en los códigos de red nacionales, reflejen los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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