Art. 5 · Aplicación a módulos de generación de la electricidad con almacenamiento por bombeo e instalaciones industriales

Art. 5

Aplicación a módulos de generación de la electricidad con almacenamiento por bombeo e instalaciones industriales

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 5 Aplicación a módulos de generación de la electricidad con almacenamiento por bombeo e instalaciones industriales 1.   El presente Reglamento no se aplicará a los módulos de generación de la electricidad con almacenamiento por bombeo que cuenten tanto con el modo de generación como con el funcionamiento por bombeo. 2.   Cualquier módulo de bombeo de una estación con almacenamiento por bombeo que solo ofrece el modo de funcionamiento por bombeo quedará sujeto a los requisitos del presente Reglamento y se tratará como una instalación de demanda. 3.   Si se trata de instalaciones industriales con un módulo de generación de la electricidad integrado, el gestor de la red de una instalación industrial, el propietario de la instalación de demanda, el propietario de la instalación de generación de la electricidad y el gestor de la red pertinente a cuya red está conectada la instalación industrial, podrán acordar, en colaboración con el GRT pertinente, las condiciones para deslastrar cargas críticas de la red pertinente. El acuerdo perseguirá el objetivo de garantizar los procesos productivos de las instalaciones industriales en caso de perturbaciones de la red pertinente.
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